Requisitos fitosanitarios para importar naranjas frescas: ICA, USDA, EFSA y normas internacionales

Requisitos fitosanitarios para importar naranjas frescas: ICA, USDA, EFSA y normas internacionales
29 Abr 2026

Requisitos fitosanitarios para importar naranjas frescas: ICA, USDA, EFSA y normas internacionales


Los requisitos fitosanitarios son la barrera técnica más importante que debe superar cualquier exportación de naranja fresca antes de llegar al mercado de destino. No son trámites burocráticos opcionales: son controles sanitarios diseñados para proteger la agricultura del país importador de plagas y enfermedades exóticas, y para proteger al consumidor de residuos de plaguicidas que superen los límites legales establecidos.


Para el importador de frutas frescas en Estados Unidos, Canadá o Europa, entender estos requisitos no solo es importante para cumplirlos: es fundamental para evaluar si un proveedor colombiano está realmente en capacidad de abastecer su mercado o si enfrenta barreras que pueden detener el embarque en la frontera. Un contenedor reefer de naranja colombiana rechazado en el puerto de Miami o Rotterdam por incumplimiento fitosanitario representa una pérdida total para el importador: el producto perecedero no puede esperar mientras se resuelve el problema.


Esta guía explica en detalle los requisitos fitosanitarios para importar naranjas frescas desde Colombia a los mercados de EE.UU., Canadá y Europa: qué certifica el ICA en Colombia, qué exige el USDA/APHIS para el ingreso a EE.UU., qué estándares aplica la EFSA en Europa y cómo se articula todo esto dentro del marco de normas internacionales de la IPPC y la OMC.



El marco internacional: IPPC, CIPF y la OMC


Antes de entrar en los requisitos específicos de cada mercado, es útil entender el marco normativo internacional dentro del cual operan todas las regulaciones fitosanitarias nacionales. Esto explica por qué los requisitos de EE.UU. y Europa no son caprichosos sino que responden a una arquitectura multilateral acordada.


La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF / IPPC)


La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, en inglés IPPC — International Plant Protection Convention) es el tratado internacional multilateral, gestionado por la FAO, que establece los principios y normas para proteger los recursos vegetales del mundo de la propagación e introducción de plagas. Colombia, Estados Unidos, Canadá y los países miembros de la Unión Europea son todos signatarios de la CIPF.


La CIPF produce Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF / ISPM), que son los estándares técnicos internacionales de referencia para el intercambio comercial de plantas y productos vegetales. Las más relevantes para la exportación de naranja fresca desde Colombia son:


Norma NIMF Contenido Relevancia para la naranja colombiana
NIMF 12 Certificados fitosanitarios: formato, contenido y emisión Define el modelo oficial del certificado fitosanitario que emite el ICA para cada embarque de naranja exportada
NIMF 15 Regulación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional Los pallets y embalajes de madera que acompañan los contenedores de naranja deben cumplir esta norma (marca IPPC con código de país y número del operador)
NIMF 26 Establecimiento de zonas libres de plagas Base normativa para los programas de manejo de mosca de la fruta en zonas productoras colombianas que quieren exportar a EE.UU.
NIMF 35 Análisis de riesgo de plagas para plagas reglamentadas no cuarentenarias Marco para los tratamientos de mitigación de plagas exigidos por EE.UU. y la UE para la naranja colombiana
NIMF 42 Requisitos para el uso del tratamiento con frío como medida fitosanitaria Aplicable cuando el tratamiento de frío se usa como mitigación para mosca de la fruta en tránsito marítimo refrigerado


El Acuerdo MSF de la OMC


El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio establece que los países pueden aplicar medidas fitosanitarias para proteger su agricultura y su salud pública, pero que esas medidas deben estar basadas en evidencia científica, no pueden aplicarse de manera discriminatoria y deben ser proporcionales al riesgo real. Los países que imponen medidas más estrictas que las normas internacionales deben justificarlas con análisis de riesgo técnico.


Este marco es importante para el importador porque significa que, si un exportador colombiano es rechazado por una medida fitosanitaria que no está basada en evidencia científica, Colombia puede cuestionar esa medida ante la OMC. En la práctica, los principales requisitos fitosanitarios que aplican EE.UU. y la UE sobre la naranja colombiana tienen fundamento técnico y no son cuestionados como barreras arbitrarias.



El ICA: la autoridad fitosanitaria colombiana


En Colombia, la autoridad oficial responsable de la sanidad vegetal y de la habilitación de exportaciones de productos vegetales es el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario). El ICA opera bajo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y es la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) de Colombia ante la CIPF.


Funciones del ICA en el proceso de exportación de naranja


Función Descripción Implicación para el exportador e importador
Registro de predios exportadores Las fincas que producen naranja para exportación deben estar registradas ante el ICA y cumplir los requisitos del programa de BPA (Buenas Prácticas Agrícolas) No cualquier finca puede exportar: solo las registradas ante el ICA. El exportador debe proveer la fruta exclusivamente de predios registrados
Programas de manejo de plagas cuarentenarias El ICA gestiona los programas nacionales de manejo de mosca de la fruta (Anastrepha spp., Ceratitis capitata) en zonas productoras. La pertenencia de las fincas a estos programas es requisito para exportar a EE.UU. y Canadá El exportador debe acreditar que sus fincas proveedoras están bajo el programa de manejo de mosca de la fruta reconocido por el ICA
Inspección fitosanitaria pre-embarque Antes de cada embarque, un inspector del ICA visita el centro de poscosecha, inspecciona la fruta, verifica el cumplimiento de los requisitos y, si todo está conforme, emite el certificado fitosanitario internacional El certificado fitosanitario del ICA es el documento más crítico de la exportación; sin él, ninguna autoridad aduanera del mundo permite el ingreso de la carga
Emisión del Certificado Fitosanitario Internacional Documento oficial en el modelo de la CIPF (NIMF 12) que certifica que la fruta cumple los requisitos fitosanitarios del país de destino Debe incluir declaraciones adicionales específicas para cada mercado de destino (EE.UU. y la UE exigen declaraciones adicionales diferentes)
Coordinación con autoridades de los países de destino El ICA mantiene acuerdos de trabajo bilateral con el USDA/APHIS (EE.UU.), la CFIA (Canadá) y la Comisión Europea para la habilitación de la exportación de naranja colombiana a esos mercados La viabilidad de exportar naranja a un mercado específico depende de que el ICA haya negociado y mantenga activo el protocolo correspondiente con la autoridad del país de destino



Requisitos del USDA/APHIS para la importación de naranja colombiana en EE.UU.


El USDA/APHIS (Animal and Plant Health Inspection Service del Departamento de Agricultura de Estados Unidos) es la agencia responsable del control fitosanitario de las importaciones agrícolas en EE.UU. Para la naranja fresca originaria de Colombia, los requisitos son los siguientes:


La mosca de la fruta: la principal plaga cuarentenaria para EE.UU.


El principal obstáculo fitosanitario para la exportación de naranja colombiana a EE.UU. es la mosca de la fruta. Colombia es considerada un área con presencia de varias especies de moscas de la fruta, incluyendo Anastrepha striata, Anastrepha obliqua y Ceratitis capitata (mosca del Mediterráneo). Estas especies son plagas cuarentenarias para EE.UU.: si se introdujeran en la agricultura norteamericana, podrían causar daños millonarios en los cultivos de cítricos de California y Florida.


Para mitigar este riesgo y permitir la exportación de naranja colombiana a EE.UU., el USDA/APHIS y el ICA tienen protocolos específicos que el exportador colombiano debe seguir:


Alternativa de mitigación Descripción Condición para aplicarla
Programa de manejo de mosca de la fruta en zonas de baja prevalencia Las fincas productoras deben estar dentro de un programa certificado de manejo de mosca de la fruta, con trampeo sistemático, registros de capturas y aplicación de controles cuando los umbrales de captura se superan. Las zonas bajo programa con baja prevalencia documentada pueden exportar sin tratamiento adicional a la fruta Fincas bajo el programa reconocido por el ICA y verificado en conjunto con el USDA/APHIS; registros de trampeo disponibles para auditoría
Tratamiento de frío (cold treatment) La fruta se somete a un tratamiento de frío a temperatura controlada (generalmente 1,67°C durante un mínimo de 14 a 16 días) que elimina larvas de mosca de la fruta. Este tratamiento puede realizarse en el contenedor reefer durante el tránsito marítimo si el tiempo de navegación es suficiente El contenedor reefer debe estar equipado con registrador continuo de temperatura (temperatura log) calibrado, y la temperatura debe mantenerse dentro del rango aprobado durante todo el período requerido
Tratamiento de vapor caliente (vapour heat treatment) La fruta se expone a vapor de agua a temperatura controlada para eliminar larvas. Es un tratamiento aprobado por el USDA pero requiere infraestructura especializada que no está disponible en la mayoría de centros de poscosecha colombianos Disponibilidad de cámara de tratamiento aprobada por el USDA/APHIS en el centro de poscosecha


Otros requisitos del USDA/APHIS para naranja colombiana


Requisito Detalle
Certificado fitosanitario del ICA con declaración adicional para EE.UU. El certificado debe incluir la declaración específica acordada entre el ICA y el USDA/APHIS para la naranja colombiana, indicando que la fruta proviene de predios bajo el programa de manejo de mosca de la fruta o que recibió el tratamiento de mitigación aprobado
Inspección en el puerto de entrada por el USDA/APHIS Todos los embarques de naranja fresca provenientes de Colombia son inspeccionados en el puerto de entrada en EE.UU. (usualmente Miami, Port Everglades o Nueva York). El inspector verifica el certificado fitosanitario, examina la fruta en busca de plagas visibles y puede muestrear la carga para análisis de laboratorio
Prior Notice ante la FDA El importador debe presentar un aviso previo (Prior Notice) ante la FDA (Food and Drug Administration) al menos dos horas antes de la llegada del embarque al puerto de entrada. La FDA puede realizar análisis de residuos de plaguicidas en la fruta
Etiquetado de país de origen Todas las cajas deben estar etiquetadas con la leyenda "Product of Colombia" de manera claramente visible. El COOL (Country of Origin Labeling) es obligatorio para frutas frescas en el mercado minorista de EE.UU.
Registro del importador ante la FDA (FSVP) El importador en EE.UU. debe tener un programa de verificación de proveedores extranjeros (Foreign Supplier Verification Program, FSVP) bajo la norma FSMA (Food Safety Modernization Act) que demuestra que ha verificado que el proveedor colombiano aplica prácticas de seguridad alimentaria equivalentes a las de EE.UU.



Requisitos de la EFSA y la Comisión Europea para naranja colombiana en la UE


La Unión Europea regula la importación de frutas frescas a través de un marco normativo que combina requisitos fitosanitarios de la Comisión Europea con los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) establecidos por la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria). Para la naranja colombiana, los principales requisitos son:


Requisitos fitosanitarios de la UE


Requisito Marco normativo Detalle
Certificado fitosanitario del ICA con declaración adicional para la UE Reglamento (UE) 2016/2031 El certificado del ICA debe incluir una declaración adicional específica para el mercado europeo, según los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución de la UE para los cítricos provenientes de Colombia. Esta declaración acredita que la fruta está libre de las plagas cuarentenarias específicas para la UE
Control de Xanthomonas citri (cancrosis de los cítricos) Reglamento (UE) 2016/2031 (plaga prioritaria) La cancrosis bacteriana de los cítricos es una plaga cuarentenaria de alta prioridad para la UE. La fruta colombiana debe provenir de zonas libres de esta enfermedad o de predios donde se ha verificado su ausencia. El certificado del ICA debe incluir la declaración de ausencia de Xanthomonas citri
Control de Phyllosticta citricarpa (mancha negra de los cítricos) Reglamento (UE) 2016/2031 (plaga prioritaria) La mancha negra de los cítricos, causada por el hongo Phyllosticta citricarpa, es otra plaga cuarentenaria de la UE. Colombia tiene presencia de este patógeno en algunas zonas productoras. La fruta debe provenir de predios con ausencia comprobada de esta enfermedad o de zonas bajo programa de manejo certificado. Esta es una de las barreras fitosanitarias más delicadas para la naranja colombiana en el mercado europeo
Notificación previa en TRACES NT Reglamento (UE) 2017/625 El importador o su agente debe registrar el embarque en el sistema TRACES NT de la UE antes de la llegada. Este registro inicia el proceso de control en el Puesto de Control Fronterizo (BCP) de entrada a la UE
Inspección en el Puesto de Control Fronterizo (BCP) Reglamento (UE) 2017/625 Los cítricos provenientes de Colombia pueden ser inspeccionados en el BCP del puerto de entrada a la UE (Rotterdam, Barcelona, Hamburgo, etc.). La frecuencia de inspección depende del historial de cumplimiento del origen. Si se detectan incumplimientos, la Comisión Europea puede incrementar la frecuencia de inspección o suspender las importaciones
Normas de comercialización para cítricos Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 y actualizaciones Los cítricos frescos importados en la UE deben cumplir las normas de comercialización que establecen las categorías de calidad (Extra, Categoría I, Categoría II), el calibre mínimo (generalmente 53 mm para naranjas) y los requisitos de presentación y etiquetado


Límites Máximos de Residuos (LMR) de la EFSA: la barrera más técnica


Uno de los aspectos más complejos y frecuentemente subestimados del acceso al mercado europeo para la naranja colombiana son los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas establecidos por la EFSA. Los LMR son las concentraciones máximas permitidas de residuos de pesticidas en alimentos destinados al consumo humano, expresadas en miligramos por kilogramo (mg/kg) de producto.


Para los cítricos frescos, la UE tiene LMR establecidos para cientos de sustancias activas plaguicidas. El problema para algunos exportadores colombianos es que ciertos plaguicidas de uso común en Colombia para el control de plagas y enfermedades en cítricos tienen LMR en la UE significativamente más bajos que los permitidos en Colombia, o directamente no están autorizados en la UE.


Tipo de plaguicida Situación en Colombia Situación en la UE (LMR EFSA) Riesgo para la exportación
Clorpirifós (insecticida organofosforado) Registrado y de uso frecuente en cítricos colombianos Retirado del mercado europeo; LMR establecido en 0,01 mg/kg (límite de cuantificación, prácticamente cero) Alto: cualquier detección por encima del límite puede resultar en rechazo del embarque
Carbendazim (fungicida benzimidazol) Usado en poscosecha de cítricos en Colombia No aprobado en la UE para cítricos; LMR en 0,1 mg/kg Alto: uso en poscosecha muy cercano al embarque puede generar residuos detectables
Imazalil / Enilconazol (fungicidas poscosecha) Usados ampliamente en poscosecha de cítricos Aprobados en la UE para tratamiento poscosecha de cítricos con LMR de 5 mg/kg Bajo si se usan dentro de las dosis aprobadas; deben respetarse las dosis máximas
Tiabendazol (fungicida poscosecha) Usado en poscosecha de cítricos Aprobado en la UE para cítricos; LMR de 6 mg/kg Bajo si se respetan las dosis aprobadas
Abamectina (insecticida/acaricida) Registrado para cítricos en Colombia LMR de 0,01 mg/kg en cítricos (muy bajo) Medio-alto: requiere cumplimiento estricto del período de carencia


El exportador colombiano que quiere acceder al mercado europeo debe diseñar su programa de manejo fitosanitario específicamente para cumplir los LMR de la EFSA, no solo los LMR nacionales colombianos. Esto implica seleccionar los productos plaguicidas compatibles con los LMR europeos, respetar estrictamente los períodos de carencia y realizar análisis de residuos en el producto antes del embarque como control de conformidad.



Requisitos de la CFIA para la importación de naranja en Canadá


La CFIA (Canadian Food Inspection Agency) es la autoridad fitosanitaria de Canadá para las importaciones de frutas frescas. Los requisitos para la naranja colombiana en Canadá son similares a los de EE.UU. en lo que respecta a la mosca de la fruta, con algunas diferencias procesales:


Requisito Detalle para el importador canadiense
Certificado fitosanitario del ICA Requerido para todos los embarques. La CFIA acepta el modelo de certificado de la CIPF emitido por el ICA. Debe incluir la declaración adicional específica para Canadá cuando aplica
Protocolo de mosca de la fruta Similar al de EE.UU.: la fruta debe provenir de fincas bajo programa certificado de manejo de mosca de la fruta o haber recibido tratamiento de mitigación aprobado por la CFIA
Safe Food for Canadians Regulations (SFCR) El importador canadiense debe cumplir con el reglamento SFCR, que exige un programa de trazabilidad del producto importado y que el proveedor extranjero siga prácticas de prevención de contaminación equivalentes a las canadienses
Licencia de importador de alimentos (CFIA) El importador de alimentos frescos en Canadá debe tener una licencia de importador de alimentos emitida por la CFIA bajo el SFCR
LMR de Canadá (PMRA) Canadá tiene su propia lista de LMR para residuos de plaguicidas administrada por la PMRA (Pest Management Regulatory Agency). Los LMR canadienses son en general similares a los de EE.UU. pero pueden diferir en algunos productos. El exportador debe verificar el cumplimiento de los LMR específicos de Canadá



Comparación de requisitos por mercado de destino


Requisito EE.UU. (USDA/APHIS + FDA) Unión Europea (EFSA + Comisión) Canadá (CFIA + PMRA)
Certificado fitosanitario ICA Sí; con declaración adicional específica para EE.UU. Sí; con declaración adicional específica para la UE Sí; modelo CIPF estándar + declaración adicional si aplica
Protocolo de mosca de la fruta Obligatorio: programa de zona baja prevalencia o tratamiento de frío No hay protocolo específico de mosca de la fruta similar al de EE.UU.; los controles se centran en Phyllosticta y Xanthomonas Obligatorio: similar al de EE.UU.
Control de cancrosis (Xanthomonas citri) Sí; plaga cuarentenaria para EE.UU. Sí; plaga prioritaria de la UE Sí; plaga cuarentenaria para Canadá
Control de mancha negra (Phyllosticta citricarpa) No es plaga cuarentenaria para EE.UU. en cítricos procesados; en fresco puede generar problemas cosméticos que afecten el rechazo comercial Sí; plaga cuarentenaria prioritaria de la UE; uno de los mayores obstáculos fitosanitarios para cítricos colombianos en Europa Sí; plaga regulada para Canadá
Límites máximos de residuos (LMR) LMR de la EPA (generalmente similares a LMR colombianos en muchos productos) LMR de la EFSA (en varios casos más estrictos que los de EE.UU. y Colombia); incluye restricción a productos como clorpirifós LMR de la PMRA (similares a EE.UU. en la mayoría de casos)
Aviso previo / notificación de llegada Prior Notice ante la FDA al menos 2 horas antes de llegar Notificación en TRACES NT antes de la llegada Documentación a la CBSA (Canada Border Services Agency)
Inspección en frontera 100% de los embarques inspeccionados por USDA/APHIS en el puerto de entrada Frecuencia de inspección variable según historial del origen; puede ser el 10%, 50% o 100% según alertas previas Inspección aleatoria por la CFIA en el puerto de entrada
Normas de comercialización (calibre y calidad) No hay normas de comercialización federales obligatorias para cítricos en EE.UU.; los estándares los definen los compradores Normas de comercialización de la UE para cítricos; calibre mínimo y categorías de calidad obligatorias (Reglamento 543/2011) No hay normas de comercialización federales obligatorias equivalentes a la UE



La mancha negra de los cítricos: la barrera fitosanitaria más relevante para Europa


De todos los requisitos fitosanitarios que afectan la exportación de naranja colombiana a Europa, la mancha negra de los cítricos (Citrus Black Spot, CBS) causada por el hongo Phyllosticta citricarpa es la más delicada y la que más atención requiere del exportador colombiano que apunta al mercado europeo.


La mancha negra es una enfermedad que causa manchas oscuras en la cáscara de los cítricos maduros. No afecta el sabor ni la calidad interna de la fruta, pero produce daños cosméticos severos que hacen inaceptable la fruta para el mercado de retail. Más importante aún: la UE considera a Phyllosticta citricarpa una plaga cuarentenaria ausente de su territorio y que podría afectar gravemente a los cítricos mediterráneos si se introdujera a través de fruta importada infectada.


Colombia tiene presencia de este patógeno en algunas zonas productoras citrícolas, especialmente en zonas de alta humedad. Para exportar naranja fresca a Europa desde Colombia es imprescindible que:


  • La fruta provenga de predios con ausencia comprobada de Phyllosticta citricarpa, verificada mediante inspección de campo por el ICA.
  • Los registros de monitoreo de la enfermedad en las fincas proveedoras estén disponibles para revisión por el exportador e incluidos en el expediente del ICA.
  • El certificado fitosanitario del ICA incluya la declaración específica de ausencia de Phyllosticta citricarpa requerida por la UE.

Para el importador europeo, esto significa que antes de confirmar un proveedor colombiano, debe verificar que las fincas de origen están en zonas libres de mancha negra y que el exportador puede documentar esta condición. No todas las zonas productoras colombianas de naranja cumplen este requisito, lo que limita las opciones de origen disponibles para el mercado europeo.



Preguntas frecuentes sobre requisitos fitosanitarios para naranja colombiana


¿Qué pasa si el USDA/APHIS encuentra larvas de mosca de la fruta en la naranja colombiana al llegar a EE.UU.?


Si el USDA/APHIS detecta organismos vivos de mosca de la fruta en la fruta inspeccionada, tiene tres opciones: ordenar el tratamiento de la carga en EE.UU. (si existe un tratamiento aprobado y la fruta puede soportarlo), exigir la reexportación del embarque fuera del territorio de EE.UU., o autorizar la destrucción del embarque. En todos los casos, los costos corren a cuenta del importador o del exportador según el Incoterm pactado. Además, el USDA/APHIS puede incrementar la frecuencia de inspección para los embarques siguientes del mismo exportador o incluso suspender temporalmente los permisos de importación para ese origen. Este es el riesgo más severo que enfrenta el importador norteamericano de naranja colombiana y la razón por la que verificar el protocolo de mosca de la fruta antes del primer pedido es absolutamente crítico.


¿Cómo sé si la naranja colombiana que voy a comprar cumple los LMR de la Unión Europea?


La forma más directa es solicitar al exportador los análisis de residuos de plaguicidas del lote a embarcar, realizados por un laboratorio acreditado, y comparar los resultados con la base de datos pública de LMR de la EFSA disponible en pesticodes.eu. El exportador con experiencia en el mercado europeo debe tener este proceso incorporado como parte de su protocolo de control de calidad antes del embarque. Si el exportador no realiza análisis de residuos propios o no conoce los LMR específicos de la EFSA para los plaguicidas que aplica, es una señal de alerta sobre su nivel de preparación para abastecer el mercado europeo.


¿La naranja colombiana puede acceder al mercado europeo si el exportador tiene BPA del ICA pero no GlobalGAP?


Depende del canal de distribución del importador europeo. Los requisitos fitosanitarios de la UE —certificado ICA, LMR de la EFSA, ausencia de Phyllosticta citricarpa— son independientes de GlobalGAP: son requisitos legales que aplican a todos los importadores independientemente de las certificaciones privadas de los proveedores. Un exportador con BPA del ICA pero sin GlobalGAP puede cumplir todos los requisitos legales de importación en la UE. Sin embargo, si el importador vende a retailers que exigen GlobalGAP como requisito de aprovisionamiento (la mayoría de las grandes cadenas europeas), la BPA del ICA no es suficiente desde el punto de vista comercial, aunque sí lo sea desde el regulatorio.


¿Colombia tiene acceso fitosanitario habilitado a todos los mercados de la Unión Europea o solo a algunos?


El acceso fitosanitario de Colombia a la UE aplica para todos los Estados miembros de manera uniforme, ya que la política fitosanitaria de importación es competencia de la Comisión Europea y no de los Estados miembros individualmente. Una vez que la fruta pasa los controles en el Puesto de Control Fronterizo del puerto de entrada a la UE, puede circular libremente por todo el territorio de la Unión sin controles fitosanitarios adicionales. El punto crítico es el puerto de entrada: si la naranja ingresa por Rotterdam o Barcelona y supera los controles de ese BCP, puede llegar a cualquier otro mercado de la UE sin más restricciones fitosanitarias.



Conclusión


Los requisitos fitosanitarios para importar naranja fresca colombiana no son obstáculos insuperables: son condiciones técnicas perfectamente documentadas y predecibles que el exportador colombiano puede cumplir con la planificación correcta. El protocolo de mosca de la fruta para EE.UU. y Canadá, el control de Phyllosticta citricarpa para Europa, el cumplimiento de los LMR de la EFSA y el certificado fitosanitario del ICA con la declaración adicional adecuada para cada mercado son los cuatro pilares técnicos que determinan si la naranja colombiana puede ingresar a cada destino.


La diferencia entre un exportador colombiano que accede sin problemas a estos mercados y uno que tiene sus embarques retenidos o rechazados no está en la calidad de la fruta: está en el nivel de preparación técnica, en el conocimiento de los requisitos específicos de cada mercado y en la trazabilidad del proceso desde la finca hasta el contenedor. El importador que verifica esta preparación antes de comprometer su primer pedido está haciendo la inversión de tiempo más inteligente de toda la relación comercial.


Si tienes preguntas específicas sobre los requisitos fitosanitarios aplicables a tu mercado de destino o quieres saber cómo gestionamos estos aspectos en nuestras exportaciones de naranja fresca colombiana, contáctanos y te respondemos con información técnica concreta.

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