Régimen de importación temporal en Colombia: cuándo usarlo y sus ventajas

Régimen de importación temporal en Colombia: cuándo usarlo y sus ventajas
01 Abr 2026

Régimen de importación temporal en Colombia: cuándo usarlo y sus ventajas


No toda la mercancía que entra a Colombia desde el exterior está destinada a quedarse de manera permanente. Hay situaciones legítimas y frecuentes en las que una empresa colombiana necesita traer bienes del exterior por un período determinado —para usarlos en un proyecto, para exhibirlos en una feria, para procesarlos y reexportarlos, o para evaluar si los compra definitivamente— sin tener la intención de nacionalizarlos de forma permanente.


Para estas situaciones, el régimen de importación temporal es la herramienta aduanera correcta. Permite que la mercancía ingrese al territorio colombiano sin pagar los tributos aduaneros de manera definitiva —o pagando solo una fracción de ellos—, bajo el compromiso de reexportarla dentro de un plazo establecido. Cuando se usa correctamente, este régimen puede generar ahorros significativos y resolver necesidades operativas que la importación ordinaria no cubriría de manera eficiente.


Esta guía explica los tipos de importación temporal vigentes en Colombia según el Decreto 1165 de 2019, cuándo conviene cada uno, qué garantías se requieren y qué riesgos implica incumplir los compromisos del régimen.



¿Qué es la importación temporal y en qué se diferencia de la importación ordinaria?


La importación ordinaria es el régimen más común: la mercancía ingresa al país de forma definitiva, el importador paga el arancel y el IVA correspondientes y la mercancía queda en libre disposición. No hay ningún compromiso de reexportación ni plazo de permanencia.


La importación temporal, en cambio, es un régimen suspensivo: la mercancía ingresa al país pero los tributos aduaneros se suspenden —total o parcialmente— porque el importador asume el compromiso de reexportar la mercancía dentro de un plazo autorizado. Si no reexporta la mercancía dentro del plazo o no le da el uso autorizado, la DIAN exige el pago de los tributos suspendidos más intereses moratorios y puede aplicar sanciones adicionales.


Característica Importación ordinaria Importación temporal
Destino de la mercancía Permanente en Colombia Temporal; debe reexportarse en el plazo autorizado
Pago de tributos (arancel + IVA) Pago total e inmediato al momento de la declaración Suspendidos totalmente o pagados de manera proporcional al tiempo de permanencia
Libre disposición Sí; el importador puede usar, vender o transformar la mercancía Limitada; la mercancía solo puede usarse para el fin autorizado
Garantía ante la DIAN No requerida Requerida en algunos tipos de importación temporal
Trámite de cierre No aplica Obligatorio: presentar la declaración de reexportación o de cambio de régimen dentro del plazo



Tipos de importación temporal en Colombia


El Decreto 1165 de 2019 establece varios tipos de importación temporal según el propósito y las condiciones del ingreso de la mercancía. Cada tipo tiene plazos, condiciones de uso y requisitos de garantía diferentes:


1. Importación temporal para reexportación en el mismo estado


Es el régimen más general: la mercancía ingresa a Colombia para ser usada con un propósito específico y debe reexportarse en las mismas condiciones en que ingresó, sin haber sido transformada, procesada ni incorporada a otro bien.


Se divide en dos subtipos según el plazo:


Importación temporal de corto plazo


Autorizada por un plazo de hasta seis meses, prorrogable hasta por seis meses adicionales según la naturaleza de la actividad. No genera pago de tributos durante el período autorizado. Se requiere una garantía que respalde el pago de los tributos en caso de incumplimiento del compromiso de reexportación.


Es la modalidad usada para:


  • Equipos y maquinaria para proyectos de construcción o infraestructura con plazo determinado.
  • Equipos de rodaje para producciones audiovisuales y cinematográficas.
  • Material deportivo y equipos para competencias o eventos internacionales.
  • Equipos médicos en préstamo temporal para clínicas u hospitales.
  • Herramientas especializadas traídas por técnicos extranjeros para mantenimiento o reparación de equipos específicos.
  • Muestras comerciales sin valor comercial o con valor bajo que se traen para demostración a clientes colombianos.

Importación temporal de largo plazo


Autorizada por plazos de hasta cinco años, prorrogables en ciertos casos. A diferencia del corto plazo, en la importación temporal de largo plazo sí se pagan tributos, pero de manera proporcional al tiempo de permanencia de la mercancía en Colombia. El pago se hace mediante cuotas periódicas calculadas sobre el valor en aduana del bien.


La tasa de tributo por mes de permanencia corresponde a 1/60 (1,67%) del total de tributos que se pagarían en una importación ordinaria. Por ejemplo, si el arancel e IVA totales de un equipo serían USD 10.000 en importación ordinaria, en importación temporal de largo plazo se pagan USD 167 por mes de permanencia.


Es la modalidad usada para:


  • Maquinaria y equipos en arrendamiento financiero (leasing) o arrendamiento operativo traídos por empresas colombianas desde el exterior.
  • Bienes de capital importados bajo contratos de leasing con proveedores extranjeros donde la propiedad del bien no se transfiere durante el período del contrato.
  • Equipos costosos cuya compra definitiva está condicionada al resultado de una prueba de uso extendida.
  • Activos fijos importados por sucursales de empresas extranjeras en Colombia que conservan la propiedad del bien en la casa matriz.

2. Importación temporal para perfeccionamiento activo


Este régimen permite importar insumos, materias primas o bienes intermedios sin pagar tributos, para que sean transformados, procesados o incorporados en Colombia a un producto terminado que luego se reexporta al exterior. Es decir, los insumos entran libres de tributos porque están destinados a convertirse en un producto de exportación, no a consumirse en el mercado colombiano.


La lógica económica de este régimen es clara: gravar con arancel e IVA los insumos que una empresa usa para fabricar productos de exportación equivale a gravar la exportación misma, lo que haría menos competitivos los productos colombianos en los mercados internacionales.


Bajo este régimen, el importador debe:


  • Presentar ante la DIAN un programa de producción que establezca qué insumos se van a importar, en qué cantidad, qué producto se va a fabricar con ellos y a qué mercado se va a exportar.
  • Usar los insumos exclusivamente para la fabricación del producto de exportación autorizado en el programa.
  • Demostrar la reexportación del producto terminado (mediante la declaración de exportación) dentro del plazo autorizado.
  • Mantener una contabilidad separada que permita rastrear los insumos importados temporalmente desde su ingreso hasta su incorporación al producto exportado.

La principal diferencia entre este régimen y el Plan Vallejo (que también permite importar insumos para exportación) es administrativa y de alcance: el Plan Vallejo es un programa de más largo plazo y mayor envergadura que requiere una resolución de autorización del Ministerio de Comercio. La importación temporal para perfeccionamiento activo es más ágil y puede usarse para operaciones puntuales sin necesidad de ese programa formal.


3. Importación temporal de bienes de capital para el proceso productivo


Este régimen especial permite importar maquinaria, equipos y bienes de capital destinados directamente al proceso productivo de una empresa, con suspensión temporal de los tributos durante un plazo máximo de cinco años, después del cual la empresa puede:


  • Reexportar el bien y cerrar el régimen sin pagar los tributos suspendidos.
  • Cambiar al régimen de importación ordinaria, pagando los tributos sobre el valor en aduana residual del bien (teniendo en cuenta la depreciación acumulada durante el tiempo de permanencia).

Este régimen es especialmente útil para empresas que traen equipos bajo contrato de leasing internacional, donde la propiedad del bien sigue siendo del arrendador extranjero durante el período del contrato y solo se transfiere al vencimiento si la empresa colombiana ejerce la opción de compra.



Garantías requeridas en la importación temporal


Para la mayoría de los tipos de importación temporal, la DIAN exige que el importador constituya una garantía que respalde el pago de los tributos suspendidos en caso de que incumpla el compromiso de reexportación. Esta garantía protege al Estado colombiano contra el riesgo de que la mercancía se quede en el país sin haber pagado los tributos correspondientes.


Tipo de garantía Descripción Cuándo aplica
Póliza de seguro aduanero Póliza emitida por una compañía de seguros habilitada ante la DIAN que cubre el valor de los tributos suspendidos La más común para empresas. La prima de la póliza es un porcentaje del valor asegurado
Garantía bancaria Carta de garantía emitida por un banco a favor de la DIAN Usada por empresas con líneas de crédito bancarias disponibles
Depósito en efectivo Consignación del valor de los tributos en la cuenta de depósitos de la DIAN Poco frecuente por el costo financiero del capital inmovilizado
Garantía global Una única garantía que cubre múltiples operaciones de importación temporal del mismo importador Conveniente para empresas que realizan importaciones temporales frecuentes


El valor de la garantía debe cubrir el monto total de los tributos que se pagarían si la importación fuera ordinaria: el arancel más el IVA calculados sobre el valor CIF de la mercancía. La póliza de seguro aduanero es la modalidad más utilizada porque no inmoviliza capital: el importador paga una prima anual (generalmente entre el 0,8% y el 2% del valor asegurado según el perfil del importador y la compañía de seguros) en lugar de depositar el total de los tributos.



Plazos, prórrogas y cierre del régimen


Cada tipo de importación temporal tiene un plazo máximo de permanencia que debe respetarse. El incumplimiento del plazo convierte automáticamente la importación temporal en una importación irregular, con las consecuencias tributarias y sancionatorias que eso implica.


Tipo de importación temporal Plazo inicial Prórroga posible Plazo máximo
Corto plazo (reexportación en mismo estado) Hasta 6 meses Hasta 6 meses adicionales 12 meses
Largo plazo (reexportación en mismo estado) Hasta 5 años Prorrogable según justificación Variable según caso
Perfeccionamiento activo Hasta 12 meses Hasta 12 meses adicionales con justificación 24 meses
Bienes de capital para proceso productivo Hasta 5 años Evaluación caso a caso Variable


Para solicitar una prórroga, el importador debe presentar la solicitud ante la DIAN antes del vencimiento del plazo inicial, con justificación de la necesidad de la extensión. La DIAN puede aprobar o negar la prórroga según la situación. Una prórroga no aprobada que genera vencimiento del plazo equivale a un incumplimiento del régimen.


El cierre del régimen puede ocurrir de tres formas:


  • Reexportación: la mercancía sale del país dentro del plazo. El exportador presenta la declaración de exportación y el agente de aduanas cierra el régimen temporal ante la DIAN. La garantía se libera.
  • Cambio a importación ordinaria: el importador decide quedarse con la mercancía de manera permanente. Presenta una declaración de importación ordinaria (o en algunos regímenes, paga los tributos pendientes) y se cierra el régimen temporal. En este caso se pagan los tributos sobre el valor en aduana residual.
  • Destrucción o abandono: en casos excepcionales y autorizados por la DIAN, la mercancía puede destruirse o abandonarse al Estado para dar cierre al régimen temporal.


Cuándo conviene usar la importación temporal y cuándo no


Situación Régimen recomendado Razón
Maquinaria en arrendamiento operativo desde el exterior con plazo de 2–3 años Importación temporal de largo plazo Paga tributos proporcionales al tiempo de uso; si el bien se reexporta al vencer el contrato, ahorra los tributos del período no usado
Equipos para construcción de un proyecto específico de 8 meses Importación temporal de corto plazo Suspensión total de tributos; el equipo vuelve al exterior al terminar el proyecto
Insumos que se usarán para fabricar productos de exportación Importación temporal para perfeccionamiento activo o Plan Vallejo Insumos entran libres de tributos porque el producto terminado se exporta
Equipo de demostración traído por un proveedor extranjero para presentar a clientes colombianos Importación temporal de corto plazo El equipo regresa al exterior tras las demostraciones sin haber pagado tributos
Maquinaria que la empresa necesita comprar definitivamente Importación ordinaria La importación ordinaria es más simple; no hay que gestionar prórroga ni reexportación
Insumos para producción de consumo interno colombiano Importación ordinaria La importación temporal para perfeccionamiento activo requiere que el producto terminado se exporte
Equipo que probablemente se quede pero hay incertidumbre sobre la duración del proyecto Importación temporal de largo plazo con opción de cambio a ordinaria Flexibilidad para pagar tributos proporcionales si se queda o cero si se reexporta



Riesgos y obligaciones del importador bajo régimen temporal


La importación temporal otorga beneficios significativos, pero impone obligaciones que el importador debe gestionar activamente. Los principales riesgos de incumplimiento son:


  • Vencimiento del plazo sin reexportación ni cambio de régimen: si el plazo del régimen vence y el importador no ha reexportado la mercancía ni solicitado prórroga ni cambio de régimen, la DIAN puede exigir el pago inmediato de los tributos suspendidos más intereses moratorios calculados desde la fecha de la importación temporal. Adicionalmente, puede aplicar sanciones por incumplimiento del régimen que van desde multas hasta la aprehensión de la mercancía.
  • Uso de la mercancía para un fin diferente al autorizado: la importación temporal autoriza el uso de la mercancía para un propósito específico declarado ante la DIAN. Usar el bien para una actividad diferente —venderlo, arrendarlo a un tercero no autorizado, usarlo en un proyecto diferente al declarado— constituye una infracción aduanera.
  • No mantener la trazabilidad de los insumos en perfeccionamiento activo: el régimen de perfeccionamiento activo requiere que el importador pueda demostrar que los insumos importados temporalmente fueron efectivamente incorporados al producto exportado, no a productos vendidos en el mercado colombiano.

Para gestionar estos riesgos correctamente, la empresa debe llevar un control interno de las importaciones temporales activas: fecha de vencimiento de cada régimen, estado de uso de la mercancía y acciones pendientes (prórroga, reexportación o cambio de régimen) con suficiente anticipación para actuar antes del vencimiento.



El Carnet ATA: importación temporal simplificada para ciertos bienes


Para algunos tipos específicos de mercancía —muestras comerciales, equipos profesionales y bienes para ferias y exposiciones— existe el Carnet ATA, un documento internacional de importación temporal que simplifica el proceso al eliminar la necesidad de presentar una declaración de importación formal ante cada aduana y de constituir garantías en cada país.


El Carnet ATA es emitido por la cámara de comercio del país de origen y sirve como declaración aduanera y garantía aduanera simultáneamente en todos los países signatarios del Convenio ATA, del cual Colombia es parte. Para el importador colombiano que recibe bienes traídos por visitantes extranjeros bajo Carnet ATA, o para el exportador colombiano que lleva equipos y muestras al exterior con este documento, el proceso aduanero es significativamente más simple que el de una importación temporal formal.


Los bienes que más frecuentemente se mueven bajo Carnet ATA en Colombia son:


  • Equipos profesionales de producción audiovisual traídos por equipos de filmación extranjeros.
  • Instrumentos musicales de artistas internacionales en gira.
  • Muestras y materiales de exhibición para ferias y exposiciones internacionales.
  • Equipos científicos para investigación temporal.


Diferencias entre importación temporal y Plan Vallejo


Una pregunta frecuente entre empresas exportadoras colombianas es cuándo usar importación temporal para perfeccionamiento activo y cuándo usar el Plan Vallejo. Aunque ambos regímenes permiten importar insumos sin tributos para su incorporación en productos de exportación, tienen diferencias importantes:


Característica Importación temporal para perfeccionamiento activo Plan Vallejo
Entidad que autoriza DIAN (trámite aduanero) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Alcance Operaciones puntuales o de corto a mediano plazo Programa de largo plazo (generalmente 1–5 años renovables)
Requisito de exportación mínima No hay porcentaje mínimo establecido en el régimen El exportador debe comprometer un porcentaje mínimo de exportación (generalmente 60% de la producción)
Complejidad administrativa Moderada: requiere programa de producción ante la DIAN Alta: requiere resolución ministerial, informes periódicos y auditorías
Bienes que cubre Principalmente insumos y materias primas Insumos, materias primas y bienes de capital
Ideal para Empresas que exportan ocasionalmente o que inician en la exportación Empresas exportadoras consolidadas con volúmenes altos y regulares



Caso práctico: empresa de metalmecánica usa importación temporal para proyecto de construcción


Una empresa de estructuras metálicas en Cali ganó un contrato para fabricar e instalar estructuras de acero en un proyecto de construcción en Ecuador. Para ejecutar el contrato, necesitaba traer temporalmente a Colombia una prensa hidráulica de gran formato y un centro de corte CNC de propiedad del socio técnico ecuatoriano, con valor conjunto de USD 320.000. Al final del proyecto (estimado en nueve meses), los equipos debían regresar a Ecuador.


Si la empresa hubiera tramitado los equipos bajo importación ordinaria, habría pagado:


  • Arancel del 0% (maquinaria del capítulo 84): USD 0
  • IVA del 19% sobre el valor CIF (USD 330.000 incluyendo flete y seguro): USD 62.700
  • Total tributos: USD 62.700

Bajo importación temporal de corto plazo (seis meses con prórroga de tres meses, totalizando nueve meses), el resultado fue:


  • Tributos pagados durante el período: USD 0 (suspensión total de tributos en corto plazo)
  • Costo de la póliza de seguro aduanero (1,2% anual sobre USD 62.700): USD 565 por nueve meses
  • Trámite aduanero adicional para la reexportación: USD 350
  • Total costo del régimen temporal: USD 915
  • Ahorro frente a importación ordinaria: USD 61.785

El ahorro representó el 19,3% del valor FOB de los equipos, un beneficio directo a la rentabilidad del contrato que no habría sido posible sin el uso correcto del régimen de importación temporal.



Preguntas frecuentes sobre importación temporal en Colombia


¿Puedo usar la mercancía importada temporalmente de manera comercial mientras está en Colombia?


Depende del tipo de importación temporal. En la importación temporal de corto plazo, la mercancía puede usarse operativamente para el propósito declarado (por ejemplo, una grúa en un proyecto de construcción), pero no puede venderse ni cederse permanentemente a un tercero en Colombia. En el perfeccionamiento activo, los insumos pueden transformarse en productos terminados, pero esos productos deben exportarse. Si la empresa necesita usar la mercancía de manera comercial en Colombia de forma permanente, la figura correcta es la importación ordinaria.


¿Qué pasa si el equipo se daña o se destruye accidentalmente durante la importación temporal?


Si el bien importado temporalmente sufre daño total o parcial por causas ajenas a la voluntad del importador (accidente, incendio, robo), el importador debe informar inmediatamente a la DIAN y aportar la documentación que acredite el evento (denuncia ante autoridad competente, informe de la aseguradora, peritaje). La DIAN puede, según las circunstancias, liberar al importador del compromiso de reexportación y cancelar la garantía sin exigir el pago de los tributos suspendidos. La cobertura del seguro de la mercancía importada temporalmente es especialmente importante para mitigar este riesgo.


¿Puedo cambiar de importación temporal a importación ordinaria si decido quedarme con el equipo?


Sí, siempre dentro del plazo del régimen temporal. El cambio de régimen se tramita presentando una declaración de importación ordinaria ante la DIAN y pagando los tributos correspondientes. Para la importación temporal de largo plazo, los tributos se calculan sobre el valor en aduana residual del bien en el momento del cambio de régimen (valor original menos depreciación acumulada por el tiempo de uso), lo que puede resultar en un pago de tributos menor que si se hubiera hecho la importación ordinaria desde el inicio. Para la importación temporal de corto plazo, el cambio de régimen implica pagar los tributos completos sobre el valor original.


¿La importación temporal aplica para personas naturales o solo para empresas?


El régimen de importación temporal puede ser usado tanto por personas jurídicas (empresas) como por personas naturales que actúen como importadores ante la DIAN. Sin embargo, en la práctica la mayoría de los casos de importación temporal relevantes para carga general involucran empresas. Las personas naturales que traen bienes de uso personal al ingresar al país se rigen por reglas diferentes (viajeros y tráfico postal), que tienen condiciones y límites propios distintos al régimen de importación temporal formal.


¿Cuánto demora el trámite de autorización de una importación temporal ante la DIAN?


Para la importación temporal de corto plazo de reexportación en el mismo estado, el trámite ante la DIAN es similar al de una importación ordinaria: se presenta la declaración de importación con la modalidad temporal y, una vez pagada la garantía y asignado el canal de selectividad, el levante se obtiene en uno a tres días hábiles. Para el perfeccionamiento activo, se requiere además la aprobación previa del programa de producción, que puede tomar entre cinco y quince días hábiles adicionales dependiendo de la complejidad del programa y la carga de trabajo de la DIAN en ese momento.



Conclusión


El régimen de importación temporal es una herramienta aduanera poderosa y subutilizada por muchas empresas colombianas. Cuando se aplica correctamente a la situación adecuada —maquinaria en arrendamiento, equipos para proyectos temporales, insumos para fabricación de exportaciones— puede generar ahorros de decenas de miles de dólares en tributos que de otra manera tendrían que pagarse para traer el mismo bien al país.


La clave para aprovechar este régimen es identificar con anticipación qué bienes califican para importación temporal antes del embarque, no después de que la mercancía ya está en el puerto. Una vez el proceso está en curso como importación ordinaria, retrotraerlo es complicado. La consulta preventiva con el agente de aduanas al inicio de cada operación donde el bien podría reexportarse es la mejor inversión de tiempo en este proceso.


Si tu empresa está evaluando traer maquinaria, equipos o insumos desde el exterior y quieres saber si califican para importación temporal y cuánto podrías ahorrar en tributos, contáctanos y nuestro equipo hace el análisis sin compromiso.

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